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Escritos: Revista Cultural

miércoles, 2 de octubre de 2019

Ley 396-19, sobre otorgamiento de fuerza pública para embargo. Pdf, descarga gratis







Recientemente el Poder Ejecutivo dispuso la publicación de la Ley Núm. 396-19, que“regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias”, de lo cual carecía nuestro ordenamiento jurídico.
Con esta Ley el legislador acogió la exhortación que le hiciera el tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC en lo adelante), mediante la sentencia TC/0110/13, de fecha tan lejana, como el 4 de julio del 2013, para que en el plazo de dos años legislara ¨sobre el modo en que el Poder Judicial ejercerá la facultad ejecutiva jurisdiccional que dimana del párrafo I del artículo 149 de la Constitución de la República.
Esta ley viene a llenar un vacío que existía en el otorgamiento de la fuerza pública, originado por la referida sentencia del TC, que al mismo tiempo dejó sin efecto, por inconstitucional la Resolución No. 14379 de fecha 11 de noviembre del 2015 dictada por la Procuraduría General de la República, para regular las ejecuciones judiciales, al considerar el TC que esa facultad correspondía debía ser otorgada por el Congreso Nacional al propio Poder Judicial, a través de una Ley Orgánica, al tratarse de una cuestión que relativa al Derecho Fundamental de la Tutela Judicial.
Este instrumento jurídico deroga las disposiciones de la Ley del Colegio Dominicano de Notarios, que otorgaba facultad a los Notarios para trabar las medidas ejecutorias y conservatorias, trayendo de nuevo a la esfera de los alguaciles estas facultades, teniendo por objeto la ley ¨asegurar la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de los ministeriales actuantes¨. En ese sentido la Ley es clara, al disponer su artículo 4, que: “Las ejecuciones de las sentencias o de los títulos ejecutorios serán realizadas por un ministerial requerido, quien tendrá que hacerse acompañar de la fuerza pública¨
La nueva legislación crea un entramado de instancias e instituciones, que deberán ser respetadas por los ministeriales actuantes, para evitar la alteración del orden público, con los embargos que se realizaban sin proceso alguno y de una manera atropellante, de ahí que la solicitud de esta fuerza pública se hará mediante instancia que deberá de contener entre otras cuestiones ¨Copia certificada del título que sirve de fundamento¨, ¨La notificación al deudor del título que fundamenta la medida perseguida¨, ¨Copia de la cédula de identidad y electoral de las personas que acompañaran al ministerial en el proceso de ejecución¨
En los casos de embargos conservatorios, el ministerial actuante no podrá disponer el traslado de los bienes, salvo que la sentencia del juez lo ordenare y delimitando las causas que justificaran dicho traslado; en los casos de embargos ejecutivos podrá trasladar los muebles, pero tendrá que dejar constancia de donde serán depositados y las personas bajos quienes quedaran a su guarda, cuestión que hasta la promulgación de esta ley no era realizado por los ministeriales, pues regularmente se desconocía el paradero de los bienes incautados, así como de la dirección real del guardián designado, con la consecuente desaparición de los efectos embargados Abogado en ejercicio, Especialista Universitario en Derecho de la Seguridad Social por la Universidad
Carlos III de Madrid, España, miembro de número de la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y actual Secretario General de la misma.
Una cuestión importante de la ley, es que acaba en parte con la inercia que generalmente tenía el MP cuando era solicitada la fuerza pública, pues ahora éste tiene un plazo de diez días laborables para dictar el auto que otorga la fuerza pública, prohibiendo así mismo cualquier tipo de conciliación de oficio por parte del MP entre las partes, otra de las cuestiones que regularmente convertían en otra instancia la solicitud que se realizaba.
En el auto emitido por el MP otorgando la fuerza pública deberá constar, el ministerial autorizado a realizar el embargo, la indicación precisa del domicilio donde se va a efectuar la ejecución, las generales de personas autorizadas a asistir al ministerial, lugar donde serán depositados los bienes, la designación del procurador fiscal que asistirá al ministerial y la orden expresa a los oficiales y agentes de la policía que acompañarán al ministerial, un punto importante es que dicho auto solo tendrá vigencia por un plazo de 90 días a partir de su expedición.
La ley pone a cargo del MP la realización de las diligencias de lugar que entienda pertinentes para evitar los excesos en la ejecución, le otorga la facultad de suspender la fuerza pública de pleno derecho, cuando este comprobara que ha sido otorgada la misma mediante el uso de fraude o engaño.
La parte que más interesa y que ayuda al cumplimiento de la ley, es el régimen de consecuencia; para el beneficio de la comunidad jurídica esta ley es bien clara y explícita en cuanto a las sanciones que serán impuestas por la inobservancia de la misma. En forma drástica dispone que: ¨Ejecutar cualquiera de las medidas reguladas por esta ley, sin la previa autorización y la presencia de la fuerza pública, constituye una falta muy grave a cargo del ministerial…. Que conlleva la destitución¨
Esto sin considerar las sanciones penales que estipula la ley, que van desde prisión de tres a cinco años y multas de diez a cincuenta salarios mínimos, la misma pena aplica para el abogado o el ejecutante que participe en un embargo sin título ejecutorio. Se castiga la falsedad de los documentos, la distracción de los bienes, la ejecución de embargos sin autorización, la venta irregular de los bienes embargados, así como el hecho de que las personas jurídicas que realizaran embargos irregulares serán cerradas por periodos hasta de tres años, así como su disolución legal.
Una cuestión que era bastante necesaria, es resarcida por esta ley. Nos referimos a los bienes de terceros, los cuales en situaciones ajenas a su voluntad eran embargados, retirados y escondidos, con títulos que no tenían nada que ver con estos, por el simple hecho de encontrarse los mismos en el lugar donde se realizaba una ejecución. Vehículos de terceros eran retirados y servían como palanca para presionar para la solución del conflicto y el pago de la deuda, en algunas ocasiones estos no eran devueltos sin el previo pago de sumas cuantiosas.
Una de las novedades de esta ley es el Registro Nacional de Asistentes a embargos, a cargo de la SCJ que tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia para crear dicho registro. Los asistentes que serán registrados, no podrán tener antecedentes penales, ni relación de consanguineidad hasta el tercer grado inclusive con ninguna de las partes envueltas, siendo así que los mismos serán carnetizados por la SCJ. Esto impedirá la llegada de turbas sin identificación alguna a cualquier empresa u hogar a generar destrucciones, lo que antes eran, cuestiones del diario vivir, la posibilidad de esos hechos se les complica a las turbas que tendrán que ser
identificadas y acompañadas por el MP.
Esta ley conlleva un pequeño aliento a los embargos que eran realizados con sentencias laborales, las cuales dada su carácter eran las más ejecutadas, pues el Código de Trabajo en su parte procesal, dispone que las sentencias del Juzgado de Trabajo serán ejecutorias en un plazo de tres días a partir de su notificación, cuestión que ahora, aunque no de forma expresa de la ley, pero si de manera tácita, tendrá que ser extendido al plazo de los diez días laborables que tendrá el MP para emitir el auto, salvo en las situaciones que se expida inmediatamente se haga la solicitud, cuestión que en principio entendemos que no será así.
Las empresas pueden estar seguras de que las ejecuciones no serán llevadas a la ¨cañona¨, como eran realizadas anteriormente, conocidos por muchos eran las turbas que entraban a las mismas con fines de apropiarse de todo, destruyendo las cámaras de seguridad a su paso para que no quedara registro de nada, así mismo con la posibilidad de destruir varios puestos de trabajo por la prestación de un solo trabajador, pues un embargo para una empresa pequeña pudiera resultar en su desaparición total.
El acompañamiento al ministerial por parte de un miembro del MP, supone en principio que los procedimientos serán llevados a cabo dentro de una estructura legalmente correcta, evitando los atropellos que hemos tenido hasta la actualidad. Bien sabido es el caso de los hoteles del Este, los cuales sufrían embargos desaprensivos con sentencias que no tenían el plazo para ser ejecutadas, las cuales por demás todavía tenían la particularidad de que podían ser recurridas en apelación por la parte a la cual le era adversa.
La ley en sentido general está bien, pero a mi parecer debió de profundizar más en ciertos detalles, tales como el silencio del Ministerio Publico luego de los diez días laborables para otorgar el auto, cuestión que sucederá en ciertos casos, así mismo el aspecto más importante que olvidó la ley y con el cual se le pudo poner fin al temor mayor de los embargos, el costo de la ejecución, pues es bien sabido que los ministeriales actuantes, exigen honorarios y gastos de ejecución que desbordan muchas veces las condenaciones que establecen las mismas sentencia.
Casos se han visto donde por una sentencia que condenaba a una empresa al pago de prestaciones por un monto de cien mil pesos, el ministerial actuante ha pedido gastos de procedimiento por encima de dicho monto, solo por el hecho de que anda con un sinnúmero de gente que no se sabe prácticamente a que van al embargo, personal que ahora tendrá que ser identificado mediante el registro del mismo en el registro que a estos fines llevara la SCJ; una solución viable debió ser el establecimiento de un porciento como tope máximo de gastos de ejecución, previa liquidación del tribunal que dicto la sentencia, pues no en todos los casos los gastos serán los mismos.
En definitiva y para la situación procesal anterior a la ley, esta es una ley que viene en principio a traer paz a los embargados, pues sus procesos serán respetados y pagarán aquellos que realmente tengan que pagar, así mismo los abogados y ministeriales ¡actuantes, serán más cautos en sus actuaciones, pues el régimen de consecuencias establecidos es bastante disuasorio En síntesis la legislación comentada es un gran paso de avance en una materia que ha generado tantas zozobras y perturbaciones al normal desenvolvimiento económico de muchas empresas en el país, pero a nuestro entender, debemos esperar los resultados de su plena aplicación en el país, para hacer en un futuro un balance general de lo que será su aplicación.

Fuente: Publicado el: 30 septiembre, 2019
Por: Javier A. Suárez
 En el periodico Hoy
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